La ley es la ley
La frase era preferida de León Febres-Cordero. En diciembre del 2009 la ha asumido Rafael Correa, a propósito del cierre de Teleamazonas y de la radio La voz de Arutam, del pueblo Shuar.
Cuando las leyes se confeccionan, interpretan y aplican a la medida de intereses, en sastrerías de súbditos de quien la pronuncia, llámense congresos o asambleas, cortes u otros órganos u organismos del poder, la frase es una falacia.
Es como clausurar un burdel
Alexis Mera, secretario jurídico de la Presidencia, para parecer feroz ante Correa, afirmó que lo actuado contra los dos medios de comunicación fue similar a ordenar la clausura de un burdel.
Y Correa no se quedó atrás
Al declarar en la nueva Agencia Pública de Noticias del Ecuador y Sudamérica, Correa se creyó Bolívar en el monte Aventino, Roma.
Entonces, agosto 15, 1805, Bolívar expresó “¡Juro por el Dios de mis padres; juro por ellos; juro por mi honor, y juro por mi Patria, que no daré descanso a mi brazo, ni reposo a mi alma, hasta que haya roto las cadenas que nos oprimen por voluntad del poder español!”.
Correa, diciembre 30 del 2009, afirmó: “Yo me juego el cargo, pero la radio Arutam tiene que ser sancionada.” ¡Qué fiero contra el pueblo Shuar, cuya voz y único medio de comunicación pretende callar!
¡Qué abismo! Lo sublime de Bolívar y lo miserable de Correa.
Los burdeles del poder
Burdel no es concepto que se limita al escenario de lujuria desenfrenada de sexo.
El diccionario de la Real Academia Española lo define ampliamente “casa o lugar en que se falta al decoro con ruido y confusión”.
Si nos acogemos a esa definición, podemos afirmar que en el Ecuador se han multiplicado los burdeles del poder.
La mayor falta al decoro con ruido y confusión, de los tiempos recientes, fue la falsificación de la Constitución del 2008, introduciéndole textos no aprobados en las votaciones constituyentes, para así facilitar negociados e ilícitos.
Negocio de burdel
Los cuestionamientos al negocio entregado a dedo al membrete Ivanhoe Energy Ecuador en octubre del 2008, para el desarrollo del bloque 20 de la Amazonía, por 30 años, miles de millones de dólares de por medio, llevó a un “contrato modificatorio” suscrito el 13 de febrero del 2009.
Veamos perlas del contrato modificatorio.
“La contratista –Ivanhoe– pagará el impuesto a la renta de conformidad con las normas previstas en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y demás normas aplicables sobre la materia”.
¡Será tan lindo!
Continúa el texto señalando que si con fecha posterior a la firma del contrato –octubre 8 del 2008– se modificare el régimen tributario “la Contratista tendrá el derecho desde esa fecha –la de cada reforma tributaria– para incluir un factor de corrección que compense los efectos económicos de las modificaciones de la normativa tributaria”.
¿Qué? ¿Cómo?
Todos los ciudadanos, representados por el Estado, debemos compensarle a Ivanhoe los efectos de cualquier reforma tributaria, por los próximos 30 años.
Hagamos un ejercicio demostrativo
Si usted envía al exterior 100.000 dólares, a enero del 2010, debe pagar el impuesto a las remesas de dinero al exterior del 2%, sin derecho a compensación alguna, o sea 2.000 dólares por el envío.
Ivanhoe, por los millones que remese también tiene que “pagarlos”, pero todos los ciudadanos, representados por el Estado, debemos compensarle 1.500 dólares, por cada 100.000 dólares, porque la tarifa de ese impuesto era solo del 0,5% –y no del 2%– el 8 del octubre del 2008, fecha de firma del contrato inicial.
A usted, anónimo empresario, se le cobrará el anticipo del impuesto a la renta –en su actual forma inflada de calcularlo sobre valor de activos y patrimonio– pago no reembolsable, aun cuando tenga pérdidas, pero no será para Ivanhoe, porque habrá que compensarle cualquier pérdida.
Todo para Ivanhoe
Lean la obligación que asume Petroproducción: “11.2 En caso que se incrementen los costos, gastos e inversiones en el modelo económico de la contratista originalmente presentado, estos costos, gastos e inversiones serán recuperados por la contratista, a través de la suscripción de un contrato complementario”. Recuerde, por 30 años.
Lo citado se suma a la indexación ajustada trimestralmente por el índice de precios –inflación– de productores de Estados Unidos.
¿Y las otras cláusulas modificatorias?
Juego de palabras para el fraude, en materia de interpretación contractual; y, la cesión facilista de la calidad de contratista, a pesar de estar prohibida en la Ley Orgánica de Contratación Pública y ser severamente exigente en la Ley de Hidrocarburos, con la consecuencia en la Ley –y no en este contrato– de la nulidad y castigo al contratista.
Para facilitar el fraude se acomodó el Reglamento de Contratación de Obras y Servicios Específicos de Petroecuador.
Burdeles y burdeles
Lo del sexo, cuando no queda en la vida íntima de las personas, sin imposiciones ni violencia, es falta de decoro contra la moral.
Los burdeles del poder también faltan al decoro y son para robarnos a todos los ecuatorianos.
¿Y usted, lector?
Tenga claro que la ley y el decoro no son para los círculos gobernantes, ni para los contratistas y negociantes vinculados con los burdeles del poder.