Jueves 05 de noviembre del 2009 País

Ley de Aguas incluye ahora pedido indígena

QUITO

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BAÑOS, Tungurahua. En el informe de mayoría sobre la Ley de Aguas da dos años de plazo para convertir a las empresas privadas de aguas termales en empresas de economía mixta.

El informe para primer debate del proyecto de Ley de Recursos Hídricos o conocida como Ley de Aguas será debatido el próximo 10 de noviembre en la Asamblea Nacional.

La comisión parlamentaria de Soberanía Alimentaria presentó el informe de mayoría acogiendo parte de las exigencias del movimiento indígena, luego de la movilización, que realizó en octubre pasado.

Uno de los temas aceptados se refiere a la autoridad única del agua. En el documento se estableció que esta será la instancia rectora del sistema nacional estratégico del líquido, de ella  será parte el Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua.

Este nuevo organismo estará integrado por usuarios, ciudadanos, comunas  y organizaciones sociales y tendrá a cargo la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas en materia hídrica, señala el documento.

Además se propone la creación de un Observatorio Social del Agua, que será un órgano encargado del análisis, estudio de los conflictos del agua, orígenes, causas y actores. Además se instituiría una agencia de regulación y control que será la encargada de monitorear la  prestación de los servicios públicos básicos.

Humberto Cholango, presidente de la Ecuarunari (filial de la Conaie en la Sierra), explicó que hasta mañana se pronunciarán sobre la inclusión de sus propuestas en el informe para el debate en el pleno de la Asamblea Nacional.

Para Pedro de la Cruz, integrante de la comisión, la Secretaría Nacional del Agua (Senagua) no será la autoridad única porque ahora existirán tres instancias: el consejo, la agencia y el observatorio. Las decisiones se adoptarán con la mayoría de los integrantes.

En el informe de mayoría se incluye también “la prohibición de adquirir tierras por personas jurídicas nacionales o extranjeras, en donde se encuentren fuentes naturales y zonas de recarga hídrica afectadas al uso o aprovechamiento (...)  cuyo manejo  pueda menoscabar la soberanía del Estado, integridad del dominio hidráulico, el derecho humano al agua o la soberanía alimentaria”.

Además, el artículo 19  declara en utilidad pública e interés social a este tipo de tierras, en donde se encuentren fuentes de agua. El Estado tendrá potestad expropiatoria  sin perjuicio de los derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

La autoridad única del agua delimitará   las tierras afectadas por la aplicación de la referida disposición.

Aguas termales
Con respecto al uso de las aguas termales y medicinales, el informe de mayoría especificó que podrán ser utilizadas por personas naturales, jurídicas, empresas públicas, comunitarias o de la economía popular y solidaria en alianza con los gobiernos cantonales, parroquiales o del sistema comunitario del agua para destinarlas a actividades relacionadas con la salud como centros de recuperación o balnearios y actividades de turismo termal con excepción de aguas que se encuentren en los territorios comunales y de los pueblos y nacionalidades indígenas que serán administrados por estos.

Las empresas que funcionan como privadas tendrán dos años para convertirse en mixtas o comunitarias.

Ayer fue presentado un informe de minoría de los asambleístas de Sociedad Patriótica, quienes se quejaron de que sus propuestas no fueron tomadas en cuenta y fueron excluidos cuando ciertos integrantes hablaban en quichua durante las reuniones de la comisión.

Apuntes: Cuerpo legal
Revisión
Si el proyecto es aprobado, se procederá a la revisión de las tarifas de agua potable para el agro, industria y uso hidroeléctrico.

Indemnizaciones
Los que resulten afectados por las modificaciones del uso del agua que sean hechas en beneficio de sectores urbanos serán indemnizados por las entidades beneficiarias, no solamente por la privación del uso del agua sino también por las inversiones realizadas, lo que incluirá el daño emergente y el lucro cesante por la mitad del tiempo de autorización otorgada.


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