Las reformas introducidas por el ‘Congresillo’ en el Código de Procedimiento Penal dejan en completa indefensión al ofendido y propician la impunidad de los infractores y delincuentes.
Así, la reforma al artículo 36 que incluye delitos como la estafa y otras defraudaciones, la violación de domicilio, el hurto, entre otros; en el grupo de delitos de acción particular, el quemeimportismo de fiscales y jueces que han resuelto archivar todas las indagaciones preliminares, muchas de las cuales se han demorado en esta misma etapa más del tiempo que señala el Código, para que el ofendido persiga la justicia iniciando la demanda de acción privada ante un juez y luego se encuentre con la novedad de que el delito está prescrito porque han transcurrido más de seis meses del cometimiento del mismo. Así, se deja en completa impunidad al delincuente.
En la segunda disposición transitoria del mismo Código de Procedimiento Penal se establece que los procesos que actualmente se encuentren en trámite continuarán sustanciándose conforme al Código de Procedimiento Penal anterior, hasta su conclusión. Esta norma, que podría salvar este problema jurídico, no la aplican jueces y fiscales aduciendo que la indagación previa no constituye un proceso y aquellas causas deben ser desestimadas y archivadas en pleno perjuicio del ofendido.
¿Acaso no sería conveniente y necesario que el ‘Congresillo’ emita una ley interpretativa en la que se diga que las indagaciones previas también constituyen un proceso, por ser la etapa de investigación antes de la instrucción fiscal; y de esta manera no permitir que miles y miles de perjuicios cometidos en contra de los denunciantes ofendidos queden en la impunidad; y que fiscales y jueces trabajen y no hagan lo más fácil, rehuyendo aplicar la justicia? Ojalá esta inquietud general sea acogida por los asambleístas y rectifiquen las normas que descomponen nuestra sociedad.
Gustavo Chiriboga Castro,
Quito