¿Qué significa la extraterritorialidad?
Son tres excepciones a ese principio: una, el de la justicia universal, cuando se trata de delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, tribunales internacionales o de justicia de otros países puede investigar. Segunda excepción, el principio de la personalidad, que permite a las autoridades colombianas investigar el delito que un colombiano cometa en el extranjero, por ejemplo, un colombiano que esté vendiendo cocaína en las calles de Nueva York, lo podemos investigar. Y la tercera excepción es el principio de la defensa nacional, respecto a determinados delitos, unos pocos, como son falsedad de moneda, o delitos contra el régimen constitucional, o delitos contra la seguridad del Estado como es el terrorismo, así esos delitos se cometan en el extranjero y por extranjeros, las autoridades judiciales colombianas pueden investigarlos.