Tal conclusión se vuelve evidente después de la lectura de la mentada resolución del TC en la que, lejos de consignarse alguna fundamentación aceptable, parece más bien primar el ánimo de deshacerse rápidamente de la demanda por cualquier medio, incluso con el empleo de dos patéticos argumentos que enervan toda razonabilidad jurídica, a saber: a) no se puede impugnar el Mandato porque el Mandato dice que no se puede; y b) no se puede impugnar el Mandato porque el Mandato no aparece en la Constitución.

Como se ve, la brillantez de los vocales del TC los lleva a suscribir la tesis oficialista de que existen normas jurídicas cuya validez no depende de la Constitución, y que por tanto, no están sujetas al control constitucional. Tamaña grosería, que implica afirmar la ruptura del principio de supremacía constitucional y en consecuencia el principio de unidad de todo el ordenamiento jurídico, nos confirma definitivamente que Ecuador ya no es un Estado constitucional, o al menos no uno donde falte un elemento tan esencial de la democracia como lo es el sometimiento del poder al Derecho, digan lo que digan los confiscadores de términos.

Pues bien, si el sistema de normas ecuatoriano no es unitario, en tanto los “mandatos” y las “leyes constituyentes” no pertenecen al mismo sistema que depende de la Constitución, y si esta ha dejado de ser la norma fundamental que gobierna el orden jurídico del Estado, se me ocurre pensar cuál es la utilidad de mantener bajo sueldo a un TC que paradójicamente niega su propia esencia y funcionalidad. Porque, razonémoslo, si los vocales del TC consideran que no están en capacidad jurídica de ejercitar su propia potestad de control constitucional, ¿para qué mantenerlos en actuales funciones? ¿No sería mejor declararlos “en receso”, siguiendo la misma línea argumental empleada por el oficialismo en el caso de los legisladores?

Que el TC todavía pueda ejercer control sobre las leyes y demás normas jurídicas vigentes expedidas por los órganos de las instituciones del Estado –pero no por la plenipotenciaria y jamás imperfecta Asamblea Constituyente– no es nada coherente, como podría pensarse. No es jurídicamente admisible que el TC controle la constitucionalidad del ordenamiento jurídico de forma relativa, en ciertos segmentos sí y en otros no. La Constitución, o es norma suprema que irradia su materialidad en todo el ordenamiento jurídico, o sencillamente es otra cosa. Y para esta última posibilidad no hacen falta remedos de guardianes constitucionales.

* Abogado.