Prevenir y controlar las actividades ilícitas que se cometen en el espacio aéreo ecuatoriano tanto terrestre como marítimo e insular, donde incluso aeronaves sospechosas podrán ser neutralizadas, es el propósito del proyecto de ley para el control del espacio aéreo nacional que la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el jueves 2 de mayo.

El proyecto tiene 36 artículos en los que se crean mecanismos para normar el uso de la fuerza y legítima defensa, a fin de neutralizar un ingenio aeroespacial hostil tripulado o no tripulado cuando ponga en riesgo a la tripulación de la aeronave interceptora o atente contra la vida humana y la seguridad dentro del territorio nacional.

Un capítulo sensible del documento señala que actualmente no existe una ley que permita o prohíba que se intervenga con la fuerza cualquier aeronave que se encuentre sobrevolando sin autorización, sin plan de vuelo, sin contacto, de manera hostil o ilegalmente, en el Ecuador.

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Se pone en observación que el país no tiene una legislatura para que las Fuerzas Armadas, a través de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE), pueda accionar frente a nuevas amenazas como el narcotráfico y delitos conexos, crimen organizado transnacional, explotación ilícita de recursos vivos y no vivos, entre otros, que atenten contra la seguridad y soberanía del Estado.

El proyecto de ley se basa en tres ejes principales, que son:

  1. La interrupción y la interceptación de las aeronaves que no cuentan con un plan de vuelo, que entren de manera hostil al espacio aéreo ecuatoriano, que atenten contra la vida de los pilotos o la integridad de la tripulación y que atenten contra la soberanía.
  2. La destrucción e inhabilitación de pistas clandestinas.
  3. Prohibición de sobrevuelo de drones sobre zonas de seguridad del Estado, en especial cárceles.

Estos son los puntos principales de la ley aeronáutica que aprobó la Asamblea Nacional:

  • Supervisión y control continuo del espacio suprayacente (espacio aéreo y espacio ultraterrestre) nacional mediante sistemas de vigilancia y control.
  • Implementación de tecnologías de última generación para la detección, identificación y seguimiento y cuando sea necesario de última ratio recurrir al uso legítimo de la fuerza para el control del espacio aéreo.
  • Se busca repotenciar el sistema de radares de todo el país y repotenciar sus comunicaciones para el ejercicio efectivo de salvaguardar la soberanía del espacio aéreo.
  • La ley regirá para todos los ingenios aeroespaciales públicos y privados, nacionales y extranjeros, que operen en el espacio suprayacente del territorio nacional ecuatoriano, que se extiende sobre el espacio continental, marítimos, las islas adyacentes y el archipiélago de las Galápagos.
  • Del procesamiento de información recabada se podrán abarcar aspectos preventivos que le permitan al Estado, a través de la autoridad nacional de control del espacio aéreo y del espacio exterior, ejercer el control del espacio aéreo en el territorio continental, insular y marítimo, así como la exploración, explotación y monitoreo del espacio exterior.
  • En zonas de seguridad o estratégicas no podrán aproximarse ingenios aeroespaciales, como drones o artefactos, por temas de seguridad nacional. Entre la Fuerza Aérea y la Policía Nacional se establecerán medidas conjuntas con el fin de inhabilitar estos objetos.
  • Se establecen obligaciones de denuncias para los dueños de predios que puedan ser utilizados para actividades ilícitas, como la construcción de pistas ilegales.
  • Neutralización de aeronaves de grupos delincuenciales que toman como ruta el Ecuador y destrucción de pistas clandestinas dentro de un marco jurídico y, además, la obligatoriedad de actuar complementariamente con los gobiernos autónomos descentralizados (GAD).
  • Debilitar a las estructuras económicas de las organizaciones delictivas transnacionales que pretenden convertir el territorio ecuatoriano en una zona estratégica para actividades de narcotráfico, empleando el espacio aéreo para tránsito y transporte de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a los mercados internacionales.

La aprobación de este documento fue unánime de 122 legisladores presentes en la sala. El proyecto pasará a conocimiento del Ejecutivo para su sanción o veto, para lo cual tendrá un plazo de 30 días. (I)