Las once preguntas de la consulta popular y referéndum que estarán en la papeleta y que recibirán los electores el 21 de abril, estarán identificadas por letras y no números, como ha sido habitual. Una de ellas, estará en el casillero K y se refiere a la extinción de dominio.

El domingo 21 de abril se desarrollará la jornada eleccionaria de un plebiscito y referéndum de iniciativa gubernamental que apuntan a dos ámbitos: reformas legales para endurecer el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y otorgar ciertas atribuciones a las Fuerzas Armadas para que respalden la labor de la Policía Nacional. Y, en lo económico, para promover el trabajo por horas y reconocer el arbitraje internacional.

Las preguntas estarán enlistadas desde la letra A hasta la K, siendo que esta última trata sobre la extinción de dominio de bienes considerados de origen ilícito.

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El presidente de la República, Daniel Noboa Azín propone «simplificar» los procesos judiciales y asegura «que no ha sido debidamente activada evitando al Estado ecuatoriano recuperar activos que permanecen en las arcas de delincuentes para privarlos de los recursos que les permitirá continuar con el financiamiento de sus actividades criminales».

Información del Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado detalla que sobre el 70 % de causas por delincuencia organizada no se emiten medidas cautelares o se retienen cuentas bancarias y, en apenas «uno de cada diez casos» se hace el comiso de bienes producto de los ilícitos, lo que genera una impunidad económica efectiva del 93 % en las causas.

El régimen refiere también que entre el 2015 y 2020, en el país hubo tres sentencias condenatorias por año respecto del delito de lavado de activos; y entre el 2020 y 2022, una.

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Adicionalmente, la rentabilidad de estos bienes representaría $ 110 millones de ingresos para el Estado, tomando en cuenta que son resultado de las aprehensiones sobre activos líquidos que se obtiene de delitos relacionados con el lavado de activos.

En esa línea, la pregunta K plantea: ¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular propietario de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio? Sí () o No ().

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Se desconoce cuáles serán los términos sobre los que se hará cambios legales para simplificar el procedimiento, ya que el primer mandatario incluyó como anexo: «En caso de ser aprobada la presente pregunta, el presidente de la República en el plazo máximo de cinco días posteriores a la publicación de los resultados remitirá el proyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia».

Si la consulta del casillero K obtiene el respaldo popular, la Presidencia de la República enviará un proyecto de ley a la Asamblea para cumplir con lo ofrecido.

Sin embargo, el 9 de febrero de 2024 se publicó en el Registro Oficial la Ley para el ahorro y monetización de recursos económicos para el financiamiento de la lucha contra la corrupción, que fue debatida y aprobada en la Asamblea Nacional como parte de un proyecto económico urgente que envió el mismo presidente Noboa, el 15 de enero de 2024.

El articulado tiene por objeto regular la extinción de dominio de bienes de origen ilícito e injustificado o de destino ilícito que se transferirán a favor del Estado. Se la conceptualiza como la «consecuencia patrimonial de actividades ilícitas, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado, de los bienes (…) por sentencia de autoridad judicial competente, sin contraprestación, ni compensación de naturaleza alguna para el afectado».

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La pregunta de plebiscito de Noboa propone esencialmente simplificar el procedimiento de extinción de dominio.

Aunque eso fue tratado por la actual Legislatura, que en las reformas legales incluyó que la investigación patrimonial se realizará dentro de un plazo de seis meses.

En el caso de que esos bienes se encuentren fuera del país o se dificulte la obtención de la prueba, la Fiscalía General podrá solicitar una prórroga no mayor de seis meses. De persistir la imposibilidad para obtener información de prueba, se podrá solicitar una nueva prórroga por otros seis meses.

Antes de estas modificaciones, la Ley de Extinción de Dominio, que se aprobó en el 2021, determinaba que: la investigación patrimonial se haría en el plazo de doce meses, contados desde que el fiscal conoce sobre un bien o bienes de origen ilícito.

Si estos se encuentren en el extranjero o se dificulte la obtención de la prueba, un fiscal podría solicitar al juez a cargo, una prórroga para la investigación no mayor a seis meses.

¿Qué dijeron los expertos?

En el análisis de constitucionalidad del proyecto de consulta enviado por Daniel Noboa, esta pregunta tuvo observaciones de parte de los jueces de la Corte Constitucional (CC), cuando se emitió el dictamen de constitucionalidad.

La jueza, Daniela Salazar votó en contra del criterio de mayoría y argumentó que la interrogante no ofrece certezas, pues los efectos jurídicos serían indeterminados y ello podría afectar la lealtad con el elector.

Por ejemplo, «no aclara qué pasaría si el proyecto enviado por el presidente o el aprobado por la Asamblea en efecto incluye otras temáticas. Esta indeterminación es quizás más evidente, pues no existe explicación en la propuesta sobre lo que implicaría la ‘simplificación del procedimiento de la Ley de extinción de dominio’. La comprensión que tienen el presidente, la Asamblea Nacional y la ciudadanía sobre el alcance de dicha ‘simplificación’ puede variar y esto podría incidir en las cargas de lealtad y claridad hacia los electores», describió la magistrada en su voto salvado.

De su parte, el juez constitucional, Enrique Herrería disintió del dictamen de mayoría, porque en los «considerandos no se expone el fin que se persigue para modificar la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, no se explica cómo se simplificaría el procedimiento y tampoco se indica por qué se busca el cambio».

«Los considerandos, de forma muy general, enuncian artículos de la ley sin relacionarlos a la pregunta presentada», argumentó Herrería y salvó su voto.

El constitucionalista, José Chalco precisó que si bien no existe en concreción un anexo a la pregunta de la consulta, lo que se estimaría es que el Ejecutivo envíe un proyecto que simplifique aún más el procedimiento de extinción de dominio, reduzca plazos y requisitos, frente a lo que hizo la Asamblea semanas atrás.

«Todo es perfectible y constitucionalmente hay que hacer documentos que beneficien al Estado y, legislaciones menos beneficiosas para los bandidos, por lo que el proceso simplificado puede ayudar a que no sea una burla, para que los botines de las bandas no se lleven, sino que se recupere para beneficio del Estado», dijo Chalco.

A criterio de la abogada penalista, Mishelle Sarmiento, uno de los problemas que vive el Ecuador y que está vinculada a la crisis judicial, es la falta de seguridad jurídica que surge por la inestabilidad normativa, pues se crean leyes que tienen vigencia pocos meses y luego se intentan modificar, cayendo en un populismo normativo y especialmente penal.

Advierte que estos cambios legales si no van de la mano de recursos para la Fiscalía General para que pueda crear unidades especializadas en extinción de dominio, «el sistema podría colapsar y, al reducir los tiempos de investigación, estas podrían no ser prolijas y cuando lleguen a la sede judicial pueden (las investigaciones) no estar bien fundamentadas y el proceso legal, caer».

Añade que estos procedimientos deben ser «cuidadosos de respetar derechos» de los procesados.

El exfiscal del Guayas y exjuez de la Corte Constitucional, Antonio Gagliardo, cree que el régimen deberá precisar su propuesta de reforma, para dar cumplimiento al pronunciamiento popular.

«Los procedimientos deben ser simplificados, pero evitando abusos. Es un asunto delicado inmiscuirse en el patrimonio de las personas, por lo que debe atacarse a aquellos bienes sobre los que se demuestre que son producto de actividades ilícitas. Estas investigaciones deben ser efectuadas con un rigor técnico, objetivo y evitar persecuciones injustas a las personas, no iniciar una cacería de brujas y ponerse a investigar a todo el mundo», opinó.

Además, indicó que al simplificar los plazos, «no se lo puede reducir demasiado porque las investigaciones toman su tiempo en pedir información a los bancos, al registro de la propiedad... y, poner un tiempo más limitado lo que podría provocar es que haya una investigación incorrecta. Se puede simplificar, pero tampoco hacerlo tan simplificado porque las investigaciones podrían ser las afectadas. Debe haber plazos razonables», añadió Gagliardo. (I)